Asesoría Sociedades y Derecho Societario

Podemos Ayudarle

Nuestro servicio de asesoramiento legal para empresas es el complemento perfecto para cualquier empresa que requiera más servicios de los que ofrece una gestoría legal avanzada, con un alcance más profundo, y que concentre todo su asesoramiento en un socio de confianza para su negocio. Nuestros abogados y economistas gozan de una alta preparación y cualificación técnica. El enfoque de nuestros servicios es doble: por una parte, desde la perspectiva global, ofrecemos asesoramiento de los mejores vehículos legales; y por otra parte, la tramitación global. El conocimiento que ya disponemos de cada uno de nuestros clientes, al ofrecerles servicios más operativos, es el apoyo fundamental para crear sinergias y proporcionar el servicio legal más eficiente, adecuado y preventivo.

Reunión

Las áreas de práctica jurídica de nuestra asesoría legal coinciden con las principales áreas de interés de la empresa: el área laboral, fiscal, mercantil y extranjería. Asesoramos y representamos a nuestros clientes en los retos legales que se les presente en su día a día para cumplir con la normativa vigente.

Nuestro objetivo es ser tu socio legal que te acompañe durante el recorrido de tu negocio para evitarte sanciones y riesgos legales. Contacta con nosotros e indícanos qué servicio estás buscando.

Operaciones de constitución de sociedades y de reestructuración empresarial

Constitución de sociedades mercantiles y profesionales

Asesoramiento legal y preparación de informes, documentación y tramitación en materia de retribución de administradores

Asesoramiento legal, preparación y tramitación de documentación relativa a la secretaría de sociedades.

Redacción y revisión de contratos

Asesoramiento legal en la constitución y regulación de fundaciones

Revisión legal de condiciones generales de contratación.

Asesoramiento, preparación y elaboración de contratos de préstamo, arrendamiento, compraventa, arras y prestación de servicios

Asesoramiento, preparación y tramitación de herencias y donaciones

Asesoramiento y asistencia a juicio en materia de incapacitación

Asesoramiento y elaboración demandas por reclamación de cuantía

Asesoramiento y tramitación de licencias y autorizaciones administrativas

Procesos de due diligence

Asesoría y representación legal en controversias mercantiles

Asesoría y cobranza judicial o extrajudicial de títulos de crédito

Representación legal e interposición de juicio ordinario mercantil

Estudio, análisis, elaboración y revisión de contratos mercantiles (contrato de comisión, depósito mercantil, préstamo, compraventa, de suministro, estimatorio, de transporte, seguro, de fianza, de edición, reporto, de prenda, de fideicomiso, arrendamiento financiero, arrendamiento puro, bursátiles, de asociación en participación, y de franquicia).

Asesoría sobre derechos y obligaciones derivados de un contrato de seguro, además de representación legal para reclamación de seguros y fianzas ante compañías aseguradoras.

Intervención en procesos arbitrales

Asesoría en materia de restructuración de deuda y concurso mercantil

FAQ

Las preguntas y respuestas más frecuentes De Derecho Mercantil y Societario en México

La sociedad anónima es aquella que se encuentra integrada por socios y existe bajo una denominación. Tiene como característica que la obligación de los socios se limita al pago de sus acciones.

La denominación es el nombre que recibe una sociedad anónima. La denominación se forma libremente, una sociedad no puede tener la misma denominación que otra sociedad ya existente y se requiere para su uso obtener de la Secretaría de Economía la autorización de uso de denominación o razón social.

La denominación irá seguida de las palabras Sociedad Anónima o de la abreviatura S.A. Por ejemplo, “Mi Empresa, Sociedad Anónima” o “Mi Empresa, S.A.”

No, no se debe confundir la denominación o razón social con una marca. La denominación o razón social es el nombre que recibe la sociedad. La marca es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representación que distingue productos o servicios de otros de su misma clase en el mercado. Es decir, la denominación o razón social es como se llama una sociedad y la autorización de uso se obtiene de la Secretaría de Economía y la marca es como se llama el producto o servicio que presta esa sociedad y el título que permite usarla con exclusividad se obtiene del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Sin embargo, la Ley de Propiedad Industrial prevé que las denominaciones o razones sociales puedan constituir una marca salvo ciertas excepciones previstas en la misma ley.

El contrato social es el nombre que recibe el acta, la escritura o póliza constitutiva de la sociedad.

La cláusula de exclusión de extranjeros forma parte de los estatutos sociales y en ella se establece que la sociedad de que se trate admitirá directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros o a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Sí, un extranjero puede ser socio de una sociedad mexicana siempre y cuando la sociedad haya establecido en sus estatutos cláusula de admisión de extranjeros y además los extranjeros deberán convenir ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales y en no invocar la protección de sus gobiernos.

Para estos casos deberán observarse las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Inversión Extranjera, Ley de Migración y demás que resulten aplicables.

La cláusula de exclusión de extranjeros forma parte de los estatutos sociales y en ella se establece que la sociedad de que se trate no admitirá ni directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Sí, una sociedad con cláusula de admisión de extranjeros puede modificar sus estatutos y cambiar la cláusula de admisión de extranjeros por la cláusula de exclusión de extranjeros y viceversa.

La modificación a la cláusula de exclusión de extranjeros por cláusula de admisión de extranjeros deberá ser notificada a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El objeto social son todas las actividades y actos de comercio que llevará a cabo la sociedad que no estén prohibidos por las leyes.

El capital social de la sociedad anónima está integrado por las aportaciones de los socios y están representadas por acciones. El capital social puede aumentarse o disminuirse conforme a las disposiciones legales.

Las acciones son las aportaciones de los socios en la sociedad anónima y que integran el capital social. Las acciones pueden tener un valor nominal o un valor real. Además las acciones pueden ser ordinarias o preferentes.

Las acciones ordinarias son aquellas que confieren derechos patrimoniales y corporativos a sus tenedores.

Las acciones preferentes son aquellas que confieren a sus tenedores derechos corporativos limitados a cambio de mayores derechos patrimoniales. Además dan a sus tenedores el derecho a votar en las asambleas extraordinarias.

Sí, las acciones pueden transmitirse, conforme a las disposiciones legales.

La sociedad anónima podrá estar administrada por un administrador único o consejo de administración.

El consejo de administración de la sociedad anónima estará integrado por dos o más personas. Es el órgano de administración de la sociedad encargado de tomar las decisiones para desempeñar las actividades de la sociedad.

No pueden ser administradores quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

El comisario o comisarios es el órgano de vigilancia de la sociedad, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

No pueden ser comisarios en la sociedad anónima:

Las personas que estén inhabilitados para ejercer el comercio conforme a la ley.

Los empleados de la sociedad.

Los parientes consanguíneos de los administradores.

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio serán sociedades irregulares. Quienes realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular responderán del cumplimiento de dichos actos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido cuando terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir daños perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad anónima.

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad. Las resoluciones de la sociedad anónima serán cumplidos por las personas que ella misma designe o a falta de designación por el administrador o por el consejo de administración.

Las asambleas extraordinarias se reúnen en el domicilio social y si no lo hacen así serán nulas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor. Se reunirán en cualquier tiempo para tratar cualquiera de los asuntos siguientes:

Prórroga de la duración de la sociedad.

Disolución anticipada de la sociedad.

Aumento o reducción del capital social.

Cambio de objeto de la sociedad.

Cambio de nacionalidad de la sociedad.

Transformación de la sociedad.

Fusión con otra sociedad.

Emisión de acciones privilegiadas.

Amortización de las acciones.

Emisión de acciones de goce.

Emisión de bonos.

Cualquiera otra modificación del contrato social.

Los demás asuntos que de conformidad con la Ley o contrato social se requiera de un quórum especial.

Las asambleas ordinarias son las que se reúnen por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará de los asuntos que no sean a los que se refieren las asambleas extraordinarias.

En las asambleas ordinarias se tratarán además de la orden del día los asuntos que:

Tengan que ver con la discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores.

Nombrar al Administrador, consejo de administración y comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos (según sea el caso).

Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos (según sea el caso).

Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la sociedad anónima son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

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