Asesoría Derecho Familiar

Podemos Ayudarle

Nuestra asesoría especializada en Derecho Familiar va más allá de responder las dudas que tenga. Es una conversación que incluye el análisis de los hechos del caso que nos presenta, la evaluación de un asunto jurídico, y la presentación de la mejor estrategia legal a seguir. Cuando acude con nosotros a una asesoría legal nos comprometemos a que entiende a plenitud los aspectos legales del caso que nos presenta. Por cuanto hace al divorcio, abordamos temas como: patria potestad, pensión alimenticia, la guarda y custodia, régimen de visitas y liquidación de la sociedad conyugal en su caso. Por lo anterior, ponemos a su disposición los siguientes servicios en materia de derecho familiar a fin de lograr el mejor resultado posible en el asunto que nos encomiende:

Niños

Asesoría y trámites relativos a la adopción y tutela.

Asesoría y trámites relativos al reconocimiento de paternidad.

Asesoría y trámites relacionados a la guarda y custodia de menores.

Asesoría y trámites del juicio de alimentos para el establecimiento de pensión alimenticia.

Representación legal para el cambio de régimen matrimonial.

Asesoría y tramitación de divorcio voluntario, necesario y exprés.

Asesoría y tramitación de juicios sucesorios testamentarios o intestados.

Asesoría y tramitación de juicio de interdicción.

Asesoría y tramitación de testamentos.

FAQ

Las preguntas y respuestas más frecuentes

El matrimonio se ha definido por algunas legislaciones estatales como la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

Los requisitos para contraer matrimonio varían según la entidad federativa de que se trate, algunos estados establecen más requisitos que otros. Te recomendamos consultar los requisitos en las Oficinas del Registro Civil del estado en el cual se pretenda contraer matrimonio.

  • Constancia de asistencia al taller o curso de orientación prematrimonial.- Algunos estados establecen como requisito que los contrayentes asistan previamente al Taller o Plática de Orientación Prematrimonial para conocer más sobre la institución del matrimonio y sus efectos jurídicos y obtener así la constancia de asistencia.
  • Tener 18 años de edad.- La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años de edad.
  • Solicitud de matrimonio
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Identificaciones oficiales de los contrayentes
  • Copia certificada actualizada de acta de nacimiento de los contrayentes
  • Exámenes de laboratorio prematrimoniales recientes.- Algunos estados establecen que los exámenes se hayan realizado hasta 15 días antes de la celebración del matrimonio.
  • Cuatro testigos mayores de edad con identificación oficial con fotografía, dos por cada uno de los contrayentes
  • Copia certificada del acta de defunción del ex cónyuge en el caso de viudez de uno o de ambos contrayentes
  • Constancia expedida por el Registro Civil de cada uno de los contrayentes en donde se informe si se encuentra o no inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.- En algunos estados aplica este requisito.
  • Constancia de soltería, de inexistencia de matrimonio o comprobante de estado civil.- En algunos estados aplica este requisito.
  • Copia certificada del acta de divorcio en caso de que uno o ambos cónyuges sean divorciados
  • Comprobante de pago de derechos correspondientes

La documentación señalada en los puntos anteriores deberá presentarse ante el Juez u Oficial del Registro Civil según corresponda previamente a la celebración del matrimonio.

El contrayente extranjero deberá presentar:

  • Acta de nacimiento apostillada por el Departamento de Estado de la Capital de su lugar de nacimiento
  • Traducción del acta de nacimiento
  • Pasaporte vigente

La separación legal supone el cese de la obligación de convivencia, reconocida legalmente. El divorcio conlleva la disolución del vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges divorciados pueden contraer de nuevo matrimonio civil.

Procedimiento de Mutuo Acuerdo: En los procedimientos de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento y la intervención de sus abogados, pactan las medidas que, en el futuro, regularán su nueva situación.

Estos acuerdos quedan reflejados en un documento que se llama Convenio Regulador que se presentará en el Juzgado Familiar para su aprobación, junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Admitida la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo se citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición.

Procedimiento Contencioso: Cuando las partes no alcanzan un acuerdo de separación o divorcio, será necesario acudir al Tribunal para fijar las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio en función de las peticiones y la prueba que se lleve a cabo durante el procedimiento por cada uno de los cónyuges.

La determinación de la manera como los hijos han de convivir con los padres y se han de relación con el progenitor que no convivían. Guarda y custodia individual o la guarda compartida de los hijos menores de edad.

La manera como se ha de ejercer la patria potestad sobre los hijos.

Pensión de alimentos a favor de los hijos mayores o menores de edad en común tanto respecto a las necesidades ordinarias como extraordinarias, la forma de hacer el pago de la pensión, la periodicidad y los criterios de actualización.

La atribución del uso de la vivienda familiar con el reparto del ajuar, bienes muebles y enseres personales.

Liquidación del régimen económico matrimonial y la división de bienes en comunidad ordinaria indivisa.

Prestación compensatoria o compensación económica entre los cónyuges.

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos.

Si no hay acuerdo entre las partes en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, la autoridad judicial podrá atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien le corresponda la guarda de los hijos en común mientras dure. No obstante, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección.

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en unas circunstancias que le han provocado un desequilibrio económico.

La pensión compensatoria se extingue por las causas siguientes:

Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.

Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.

Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.

Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.

Para que los contrayentes puedan contraer matrimonio deberán ser mayores de edad, esto es deberán tener 18 años de edad.

Un contrayente divorciado puede contraer matrimonio nuevamente siempre y cuando exhiba el acta de divorcio junto con los otros requisitos para contraer matrimonio.

En algunos estados se establece que las capitulaciones matrimoniales son pactos que los contrayentes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio (que puede ser bajo el régimen de separación de bienes o bajo el régimen de sociedad conyugal) y la forma de reglamentar la administración de los bienes.

En otros estados las capitulaciones matrimoniales es el documento en el cual se hace constar que los contrayentes pactan celebrar el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. En este documento se establece: los bienes que integran la sociedad conyugal, la forma de administrarlos y la forma de terminación de la sociedad conyugal. Es decir esos estados, las capitulaciones matrimoniales únicamente se refieren al régimen de sociedad conyugal.

Es importante destacar que en algunos estados la legislación establece que en caso de que aún y cuando los contrayentes hayan manifestado que el matrimonio se desea celebrar bajo el régimen de sociedad conyugal y no presentan las capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, al momento de celebrarse, o posteriormente, en cualquier momento durante el matrimonio.

Son los pactos bajo los cuales los contrayentes o cónyuges toman la decisión de regir los bienes y la forma de administrarlos, antes del matrimonio, durante el matrimonio y al concluir el mismo.

Los regímenes patrimoniales del matrimonio son separación de bienes y sociedad conyugal.

En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y en consecuencia los frutos y accesorios de esos bienes.

Es el régimen que consiste en la integración y administración de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los cónyuges. El dominio de los bienes que la integran lo tienen ambos cónyuges mientras la sociedad subsista.

Los impedimentos para contraer matrimonio pueden variar en las diversas entidades de la federación e incluso algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la autoridad judicial competente y siguiendo los procedimientos que las leyes señalen para obtener la dispensa. La dispensa debe obtenerse antes de la celebración del matrimonio y una vez que se obtiene la dispensa, los contrayentes podrán celebrar el matrimonio.

Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable para el caso concreto.

A continuación, mencionamos los impedimentos:

  • La falta de edad requerida por la ley.
  • El parentesco por consanguinidad.- Sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, por ejemplo no pueden contraer matrimonio, el hijo con sus padres, abuelos, bisabuelos o los padres con sus hijos, los abuelos con los nietos, etcétera. En línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos y medios hermanos. En línea colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a tíos y sobrinos.
  • El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna.- Por ejemplo no pueden contraer matrimonio los suegros y los yernos o nueras, los cuñados, etcétera.
  • Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes
  • El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda.- En algunas legislaciones estatales para que puedan contraer matrimonio se requiere de dispensa.
  • La violencia física, sexual, económica, patrimonial y psicológica.- En algunos de los estados se menciona como impedimento la violencia moral.
  • La embriaguez habitual, excepto cuando esta causa sea conocida por el otro contrayente. – Considerada como alcoholismo.
  • El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos de cualquier sustancia que altere la conducta y produzca dependencia. – Considerada como drogadicción.
  • La impotencia incurable para la cópula o cualquier otra enfermedad o conformación especial que impida las funciones relativas o que científicamente pueda prever perjuicio grave o degeneración para los descendientes del matrimonio. – Excepto cuando cualquiera de estos padecimientos sean conocidos por el otro contrayente.
  • Padecer alguna enfermedad crónica e incurable y además contagiosa o hereditaria
  • El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer el matrimonio

Los mexicanos que se encuentren en el extranjero pueden casarse en una Oficina Consular de México en el Exterior.

¿Cuáles son los requisitos para que mexicanos en el extranjero puedan contraer matrimonio?

  • Presentarse personalmente los contrayentes en la Oficina Consular de México en el exterior y comprobar su identidad como mujer y hombre. – Se puede acreditar la identidad con pasaporte vigente, credencial del INE o IFE, matrícula consular, cartilla del Servicio Militar Nacional, entre otros. Se recomienda consultar directamente en la Oficina Consular de México en el exterior, para más información.
  • Ser ambos contrayentes de nacionalidad mexicana.- La nacionalidad deberá comprobarse con pasaporte mexicano vigente, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad, entre otros. Se recomienda consultar directamente en la Oficina Consular de México en el exterior, para más información.
  • Tener 18 años de edad.
  • Acta de divorcio o sentencia de disolución de matrimonio.- En el caso de que el contrayente sea divorciado.
  • Acta de defunción. – En el caso de que el contrayente sea viudo.
  • Dos testigos (requisito opcional).- Los testigos pueden ser familiares o amigos sin importar su nacionalidad y deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía.

Original del pago de derechos.- Se recomienda consultar directamente en la Oficina Consular de México en el exterior para más información.

Es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Sí, ambos cónyuges están obligados a contribuir económicamente a sostener el hogar y a otorgar alimentos a ellos y a sus hijos; sin embargo esta obligación será en la forma y proporción que los cónyuges acuerden y en atención a sus posibilidades.

No, el cónyuge imposibilitado para trabajar o que no cuente con recursos propios no está obligado a contribuir con el sostenimiento del hogar, a otorgar alimentos al otro cónyuge o a los hijos, esa obligación será a cargo del otro cónyuge.

No, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Ambos cónyuges resolverán de común acuerdo los temas relacionados con el manejo del hogar, la formación, educación y administración de los bienes de los hijos.

No está obligado, la ley considera que el desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.

Para mayor información, se recomienda visitar nuestra sección de legislación estatal para más detalles sobre la legislación aplicable en tu lugar de residencia o donde se desea promover el divorcio.

No, el matrimonio infantil, matrimonio entre menores de edad o matrimonio de menores de edad está prohibido en México. Esta práctica fue prohibida en nuestro país toda vez que resulta violatoria de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Lo anterior según Decreto por el cual se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones del Código Civil Federal, en Materia de Prohibición del Matrimonio Infantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2019.

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