Asesoría Laboral
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Nosotros mediamos por ti en cualquier situación ya sea con el patrón, empleados o sindicato. En Abogado en Línea, te asesoramos en materia laboral sin importar que seas un nuevo empresario o ya establecido, evita los errores comunes y protégete ante toda situación. Te ayudamos en la elaboración de primas vacacionales, recibos de pagos, primas vacacionales y todo lo determinado por la Ley así como la solución de conflictos colectivos.

Contratos
Todo tipo de contrato, nóminas, prórrogas, convenios colectivos, vacaciones, horario, solicitud de económicos y reparto de utilidades, movilidad geográfica y funcional.
Despidos
Despido injustificado, asesoramiento sobre el procedimiento, pago y cantidades correspondientes a indemnizaciones, liquidación o finiquito.
Revisión de documentación legal laboral
Salarios, reclamación de pensiones, jubilación, y demás prestaciones aplicables.
Denuncias ante la Inspección de Trabajo y comunicación a superiores ante situaciones de acoso laboral o discriminación
Reclamación de cantidades
Salarios, reclamación de pensiones, jubilación, y demás prestaciones aplicables.
Prestaciones de la Seguridad Social
Jubilaciones, desempleo, maternidad, incapacidad temporal.
Escritos extrajudiciales de reclamación de derechos del trabajador ante empresas privadas o administraciones públicas, relacionados con remuneración, estructura salarial, rendimientos en especie, pago de horas extras, bonos, jornada, turnos, desarrollo funcional, grupo profesional, vacaciones, maternidad y paternidad, excedencias, así como otros requerimientos o solicitudes al empleador
Escritos de reclamación por retirada de prestaciones disminución de sueldos y salarios o devolución de cobros indebidos
FAQ
Las preguntas y respuestas más frecuentes
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
La relación de trabajo produce los mismos efectos legales que un contrato de trabajo.
El contrato individual de trabajo, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
El contrato de trabajo deberá contener por lo menos lo siguiente:
Los generales del patrón y del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio.
La duración de la relación de trabajo: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, y en su caso, si está sujeta a capacitación inicial o a periodo de prueba.
Los servicios que se prestarán en virtud del contrato: los cuales deben estar debidamente especificados y detallados, incluyendo el puesto y las actividades que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus capacidades y conocimientos.
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo: esto es, el domicilio de la empresa y si además los servicios se desempeñarán en otros lugares diferentes a este, por ejemplo en las instalaciones del cliente del patrón o en alguna otra ciudad.
La duración de la jornada de trabajo: señalando las horas de trabajo, días de descanso y horas extras.
La forma y el monto del salario: el salario diario del trabajador y las retenciones, si el pago se realizará en efectivo, por medio de transferencia bancaria, depósito bancario o cheque.
El día y lugar de pago del salario: la frecuencia del pago del salario, si será por ejemplo de forma semanal, catorcenal, quincenal; y en dónde se efectuará el pago, como por ejemplo, la empresa.
Las condiciones relativas a días de descanso: las condiciones para adquirir y tomar días de descanso.
Condiciones relativas a vacaciones: las condiciones para adquirir y tomar días de vacaciones.
Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador: las relativas por ejemplo a exclusividad, confidencialidad, cuidado de herramientas, materiales de oficina, uniformes, retardos, faltas, entre otras que sean pactadas entre el trabajador y patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuáles son las formas de terminar las relaciones o contratos laborales?
La Ley Federal del Trabajo señala los supuestos o causas que dan lugar a la terminación de las relaciones o contratos de trabajo mediante:
Suspensión temporal
Rescisión
Terminación
Contratos Laborales
El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.
También se configura el despido injustificado cuando el patrón da por extinguida la relación laboral por alguna de las causas de rescisión omite notificar al trabajador ya sea de forma personal o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje el aviso de rescisión laboral . Ya que la ley establece esta formalidad para el caso de la rescisión laboral por parte del patrón, la falta de la misma da lugar al despido injustificado de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Sí, el trabajador puede demandar el despido injustificado; y puede optar por ejercitar:
La acción de reinstalación.
La acción de indemnización o pago de indemnización.
Cuando un trabajador fue despedido de forma injustificada puede darse el supuesto de que desee continuar laborando para el patrón, por razones personales o profesionales, las razones pueden ser muy variadas y entonces podrá demandar la reinstalación. Sin embargo, puede darse el supuesto de que el trabajador ya no se encuentre contento o conforme con el patrón en virtud de que el despido fue precisamente injustificado y entonces optar por demandar la indemnización.
El trabajador podrá demandar al patrón por el despido injustificado y ejercitar optativamente la acción de reinstalación o la acción de indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El trabajador puede acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dió el despido injustificado a ejercer optativamente la acción de reinstalación o la de indemnización contra el patrón.
El término de liquidación se emplea en la práctica para referirse a la indemnización prevista por las disposiciones laborales y que el patrón deberá pagar al trabajador cuando la relación laboral termina por despido injustificado.
Son los conceptos que el patrón deberá pagar al trabajador cuando termina la relación laboral por despido injustificado.
El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a:
Indemnización consistente en el importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional).
La parte proporcional de aguinaldo.
La parte proporcional de vacaciones.
La parte proporcional de la prima vacacional.
La prima de antigüedad (si procede).
Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, tendrá el trabajador además de lo antes señalado derecho a:
El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.
La indemnización constitucional por despido injustificado consiste en el pago de tres meses de salario que el patrón está obligado a hacer al trabajador.
La indemnización constitucional por despido injustificado tiene su fundamento en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone en su parte relativa que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La justificación que ha dado el legislador a la existencia de esta indemnización de tres meses de salario es el hecho de que el trabajador pueda subsistir y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, en lo que da inicio a una nueva relación laboral o genera alguna fuente de ingresos. Por otro lado, esta indemnización significa una sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo.
Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y solicitar la reinstalación a su trabajo.
La reinstalación no supone que el patrón otorgue un trabajo, una actividad nueva al patrón o celebre un nuevo contrato. La reinstalación se refiere a que el patrón regresará al trabajador a su trabajo, esto es, al puesto que venía desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.
Ahora bien, si en Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, el trabajador además de la reinstalación tendrá derecho a:
El pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces se pagará además al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.
La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en los siguientes casos:
Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y la Junta estima tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
Cuando se trate de trabajadores de confianza.
Tratándose de trabajadores del servicio doméstico.
Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
Un trabajador de confianza adquiere esta categoría en virtud de las funciones que desempeña y no por la designación que se le dé al puesto. Las funciones que puede desempeñar un trabajador de confianza, pueden ser de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Los trabajadores de confianza pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
Un trabajador de base o planta es aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa.
Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
El que un trabajador sea de planta no significa que ese trabajador sea inamovible.
Las relaciones de trabajo o contratos de trabajo pueden pactarse:
Por tiempo indeterminado
Por tiempo determinado
Para obra determinada
Por temporada
Para capacitación inicial
Periodo de prueba
El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días.
En este tipo de relaciones podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita. Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días.
Podrá establecerse en este tipo de relaciones una capacitación inicial, que es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.
Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
No podrán celebrarse simultáneamente el contrato por tiempo indeterminado de periodo de prueba y el de capacitación inicial.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo un contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los supuestos siguientes:
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.
Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.
En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.
En el contrato por tiempo determinado debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar. De tal forma que este tipo de contrato sólo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dió origen.
Si prevalece la causa que dió origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio.
Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
El trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser por ejemplo, el tiempo de cosecha, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir en cada temporada de cosecha, el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos.
Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.
Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato, percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe.
En el caso de que al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado.
El periodo de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de periodo de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad.
En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata.
Durante este periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El periodo de prueba será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial. El tiempo de periodo de prueba se computa para antigüedad.